SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-S1
Fecha: 01-Mar-2018
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 259/2017 de 21 de noviembre, cursante de fs. 392 a 400 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico 152/2016, para que se dicte una nueva resolución motivada y congruente, conforme a la línea de razonamiento esgrimido; con los siguientes argumentos: 1) Si bien la mencionada Resolución, no se pronunció sobre la supuesta incorrecta aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, tampoco sobre la presunta ilegal ejecución y cumplimiento de la sanción, cuando aún se encontraba pendiente de conocimiento y resolución los recursos de revocatoria y jerárquico, fue porque dichos extremos no fueron reclamados por la accionante a momento de plantear el recurso jerárquico; 2) En el párrafo cuarto, numeral 2.3 de la Resolución antes referida, se señaló en relación al art. 9 del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, que la misma era para bajas mayores a treinta días y previa junta médica; empero, en éste se emitió una nueva resolución de habilitación a una nueva prueba de aptitud física; por lo que, al no haberse generado la mencionada junta se dio por bien hecho la determinación asumida en la Resolución 07/2016, no siendo evidente que no se hubiera pronunciado sobre el impedimento físico de la accionante; y, 3) No existió manifestación respecto a la solicitud de aclaración del cumplimiento del art. 61 de la LPA, ya que en el párrafo tercero, numeral 2.3 del fallo impugnado, solo se citó el artículo 12 inc. g) del Reglamento Estudiantil, y no se expusieron las convicciones determinativas que justificarían razonablemente la forma en la que se decidió; en consecuencia, se evidenció la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Trámite procesal de rechazo de la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR
- 2º