SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-S1

Fecha: 01-Mar-2018

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 259/2017 de 21 de noviembre, cursante de fs. 392 a 400 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico 152/2016, para que se dicte una nueva resolución motivada y congruente, conforme a la línea de razonamiento esgrimido; con los siguientes argumentos: 1) Si bien la mencionada Resolución, no se pronunció sobre la supuesta incorrecta aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, tampoco sobre la presunta ilegal ejecución y cumplimiento de la sanción, cuando aún se encontraba pendiente de conocimiento y resolución los recursos de revocatoria y jerárquico, fue porque dichos extremos no fueron reclamados por la accionante a momento de plantear el recurso jerárquico; 2) En el párrafo cuarto, numeral 2.3 de la Resolución antes referida, se señaló en relación al art. 9 del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, que la misma era para bajas mayores a treinta días y previa junta médica; empero, en éste se emitió una nueva resolución de habilitación a una nueva prueba de aptitud física; por lo que, al no haberse generado la mencionada junta se dio por bien hecho la determinación asumida en la Resolución 07/2016, no siendo evidente que no se hubiera pronunciado sobre el impedimento físico de la accionante; y, 3) No existió manifestación respecto a la solicitud de aclaración del cumplimiento del art. 61 de la LPA, ya que en el párrafo tercero, numeral 2.3 del fallo impugnado, solo se citó el artículo 12 inc. g) del Reglamento Estudiantil, y no se expusieron las convicciones determinativas que justificarían razonablemente la forma en la que se decidió; en consecuencia, se evidenció la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia.