Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-S1
Fecha: 01-Mar-2018
II.2.
II.2. El 21 de julio de 2016, el Consejo Académico de la ESBAPOL de Yacuiba a través de la Resolución 05/2016, resolvió retirar a la accionante por insuficiencia académica; toda vez que, reprobó en segunda instancia la materia de acondicionamiento físico, en aplicación a los arts. 13 inc. a) del Reglamento de Evaluación y 15 inc. a) núm. “1” del Reglamento Estudiantil, ambos de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” (fs. 41 a 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Trámite procesal de rechazo de la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR
- 2º