Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-S1
Fecha: 01-Mar-2018
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que las unidades de pregrado de la UNIPOL, está constituida por las Escuelas Básicas Policiales y la Academia Nacional de Policías, no cuenta con normas que regulen los recursos de impugnación en procesos académicos; no obstante, “el artículo treinta y uno del reglamento de régimen interior de la Academia de Policías admite también la aplicación supletoria del derecho administrativo” (sic), extremo que no fue tomado en cuenta por el Consejo Académico demandado, no habiendo concedido y resuelto el recurso de revocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Trámite procesal de rechazo de la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR
- 2º