SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-S1
Fecha: 01-Mar-2018
i)
Hugo Javier Morales Lujan, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, mediante su apoderado manifestó en audiencia que: i) La UNIPOL se rige por los Estatutos Orgánicos del Sistema Educativo y por la Ley de Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” donde se establece que la misma se encuentra en un régimen especial; por lo que, el último recurso que asistiría a la accionante sería “un recurso de análisis que va amparado en el artículo Ochenta y cuatro del reglamento del régimen disciplinario” (sic); ii) En la Resolución del Recurso Jerárquico se determinó claramente que la accionante reprobó académicamente la materia de acondicionamiento físico y que se le dio la oportunidad de rendir un examen de segunda instancia, en resguardo de su derecho al debido proceso; iii) El presunto acoso sexual por parte del ex Sub Director y Jefe de Estudios de la ESBAPOL, no condice con la nota de aprobación que se otorgó a la accionante en su segundo parcial, ni tampoco con el hecho que cuando se encontraba físicamente bien, la referida habría obtenido una nota de veintisiete sobre cien; iv) Las fotografías donde se evidenciarían las lesiones realizadas a la accionante, no muestran el rostro de la víctima; v) La accionante debió presentar estudios médicos avalados por los “canales” correspondientes; es decir, de acuerdo a las instancias o centros médicos autorizados; vi) La Resolución se emitió por insuficiencia académica y no por enfermedad; vii) No existe la modalidad de examen escrito para alumnos; y, viii) El retiro de una unidad académica por enfermedad para ser reincorporado en la siguiente gestión se da cuando las autoridades médicas lo promueven, indicando que el alumno hubiera estado sometido más de treinta días a un régimen médico y previa una junta médica.
El 8 de septiembre de 2016, el Consejo Académico accionado emitió la Resolución 07/2016, refiriendo que se admitió el recurso de revocatoria planteado, lo que permitió que la accionante tenga la posibilidad de realizar una nueva prueba de acondicionamiento físico; sin embargo, ante la decisión de la referida de no rendir dicho examen, ratificó la Resolución 05/2016 (Conclusión II.5.), es por ello que la accionante presentó recurso jerárquico el 21 de septiembre de 2016, mencionando los siguientes agravios: i) Que nunca se admitió el recurso de revocatoria tampoco se lo sustanció y al ser la Resolución 06/2016 confusa se pidió se aclare la misma conforme el art. 36 de la LPA; no obstante se emitió directamente la Resolución 07/2016, sin aclarar nada; ii) Nunca vulneró el reglamento interno como se señaló en el Considerando IV del fallo impugnado, por el contrario fueron las autoridades demandadas quienes no consideraron su delicado estado de salud, transgrediendo así el art. 9 inc. “b)” del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL; iii) Si bien señaló que se encontraba recuperada de la lesión como se indicó en el Considerando V de la resolución recurrida, pero eso no significaba que estaba capacitada para realizar una prueba de brazos con barras, por no haber sido entrenada para dicha prueba; iv) Lo aseverado en el Considerando VI, se encuentra fuera de lugar e irrelevante, porque no se cuestionó si se encontraba en un buen estado de salud, sino las condiciones en la que se le tomó el examen de acondicionamiento físico y la omisión de considerar su baja médica, vulnerando el art. 9 inc. “b)” del Reglamento Estudiantil; y, v) Se ratificó la Resolución 05/2016, sin pronunciarse sobre los hechos esgrimidos en el recurso de revocatoria, tampoco sobre las pruebas de impugnación que fue admitida el 31 de octubre de igual año (Conclusión II.6.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Trámite procesal de rechazo de la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR
- 2º