SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-S1
Fecha: 01-Mar-2018
II.3.
II.3. Mediante memorial de 18 de agosto de 2016, la accionante interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución 05/2016 de 21 de julio (fs. 44 a 45), y es en su mérito que se emitió el decreto de 19 de idéntico mes y año, indicando que previamente a pronunciarse sobre la impugnación planteada, la impetrante debía coordinar con el servicio médico de esa unidad académica la realización de exámenes en medicina general, rayos X y traumatología, de esta forma determinar su estado de salud (fs. 46); sin embargo, el 22 del referido mes y año, Janeth Chelsea Ancalle Aron presentó memorial solicitando que el recurso interpuesto debía ser resuelto en plazo legal, poniendo en conocimiento además que su “persona se encuentra totalmente recuperada” (sic) al haber sido apartada de su rutina en la ESBAPOL desde el 19 de julio de 2016 y haber guardado reposo absoluto (fs. 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Trámite procesal de rechazo de la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR
- 2º