SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-S1
Fecha: 01-Mar-2018
II.1.
II.1. Cursa Acta de examen físico de segunda instancia de 19 de julio de 2016, donde se consignó la nota de cuarenta y cuatro puntos como promedio final en la materia de acondicionamiento físico (fs.28), mismo que fue impugnado por la accionante el 21 del mes y año citados, señalando que al momento de dar su examen en primera instancia se encontraba su pierna izquierda en pésimas condiciones de salud al igual que en segunda instancia, solicitando por ello la revisión y reconsideración de su nota o en su defecto se autorice para que le tomaran un nuevo examen por escrito y de forma excepcional (fs. 30 y vta.), pedido que fue resuelto por el Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, mediante providencia de 28 de igual mes y año, indicando que antes de ingresar a considerar la misma, la accionante debía enmarcar sus actos a la normativa que regula a las “Unidades de Pregrado” (sic) de la UNIPOL (fs. 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Trámite procesal de rechazo de la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR
- 2º