SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-S1
Fecha: 01-Mar-2018
II.4.
II.4. Por Resolución 06/2016 de 25 de agosto, el Consejo Académico accionado dispuso con la única finalidad de transparentar la forma de evaluación de esa unidad académica, que la accionante rinda nuevo examen en la materia de acondicionamiento físico, de acuerdo a las “tablas internacionales de Cooper” (sic), que era aplicado desde la selección de postulantes, evaluación que debía realizarse indefectiblemente el 29 de similar mes y año, previa presentación de certificado médico que avale su estado de salud (fs. 48 a 50). Misma que fue objeto de una solicitud de aclaración, por parte de la accionante sobre su contenido y respecto a que si se rechazaba o admitía el recurso interpuesto para sustanciarlo y resolverlo revocando o ratificando la Resolución 05/2016 (fs. 52 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Trámite procesal de rechazo de la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR
- 2º