SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018-S3
Fecha: 07-Mar-2018
a)
Indicó que luego, el punto arbitrado fue ampliado y aclarado, en tres exigencias: a) Reajuste del incremento salarial del 8% sobre el total ganado y sea retroactivo al mes de enero de 2013; b) Restitución de la categoría al sector de trabajadores que se vieron afectados en este concepto por aceptar la readecuación; y, c) Cálculo automático de la categoría para todos los trabajadores de la UAGRM, respetando las normas y resoluciones vigentes.
Igualmente, Medardo Flores Vaca, ex Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, en audiencia sostuvo que: a) La RM 576/15, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dejó sin efecto los reglamentos internos del trabajo que fueron aprobados por esa cartera de Estado, salvando los que establezcan derechos más favorables al trabajador; no vio ninguna documentación presentada al Ministerio que señale que su Reglamento Interno de Personal les es más favorable y solicitó que se mantenga en vigencia, por lo que consideró que la Resolución ICU de 1987 estaba derogada; b) No señalaron que no se pague, porque la Contraloría podía intervenir; c) Por los Convenios de 14 de junio de 2013 y 16 de diciembre de 2015, el sector administrativo conoció el inicio del proceso de readecuación salarial y los mismos estuvieron para que se siga su adecuación; d) Se planteó el Laudo Arbitral cuando el Sindicato tenía cerca de 1800 trabajadores, adecuándose a las dos escalas salariales más de 1500 trabajadores, porque cobraron sus beneficios sociales; hoy se reclama por no más de 340 trabajadores; e) La aplicación del DS 21060 es el modelo para pagar el bono de antigüedad, existiendo dos categorías, uno sobre un salario mínimo nacional y otro sobre tres salarios mínimos nacionales; en el caso de la Universidad, después del 2013, se seguía pagando sobre tres salarios mínimos nacionales; f) Se valorizó la prueba; y, g) El principio de protección al trabajador se debe aplicar sin que viole la normativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La doctrina de las autorestricciones de la jurisdicción constitucional o de no interferencia en la función propia de los órganos jurisdiccionales ordinarios
- iii)
- c)
- activado por el
- debido proceso
- nexo de causalidad
- incidencia en la Resolución final
- CONFIRMAR