SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018-S3
Fecha: 07-Mar-2018
nexo de causalidad
En efecto, según la doctrina de las autorestricciones, la justicia constitucional, únicamente podrá revisar la interpretación de la legalidad ordinaria, cuando, quien denuncia tal extremo como lesivo a sus derechos y garantías constitucionales, además establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional; al respecto, una problemática no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente, aun cuando se disponga subsanar los errores u omisiones de procedimiento incurridas por el demandado de amparo constitucional. En la especie, la parte accionante al sostener reiteradamente que la garantía violada es el debido proceso, la garantía que se considera vulnerada es la garantía al debido proceso, esta es una acción cuya causa es la violación a la garantía al debido proceso por interpretación arbitraria del derecho ordinario y por omisión en la valoración de los medios de prueba y no producción de medios de prueba ofrecidos oportunamente. Al ser estos los hechos lesivos a la garantía al debido proceso, el nexo causal es que, si el Laudo no hubiese interpretado arbitrariamente el derecho ordinario ni hubiese omitido valorar pruebas producidas, el mismo no hubiese violado la garantía al debido proceso. Se cumple así con la relación directa e inmediata que debe haber entre el hecho (el laudo) y la vulneración que genera a un derecho fundamental (la garantía al debido proceso); puesto que especificó expresamente en el petitorio la garantía vulnerada y la restitución (reparación) de la misma, siendo aquella la garantía al debido proceso; se restringió a sí mismo, al fundamentar y solicitar exclusiva y únicamente se subsanen los errores u omisiones del procedimiento arbitral, soslayando la relevancia constitucional exigida por la doctrina de las autorestricciones, pues en el caso concreto el supuesto error arbitrario acusado en la demanda es asimilado por la parte accionante parejamente al debido proceso, es decir que la parte impetrante de tutela a lo mucho denunció en términos generales la incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico dentro de los límites del mismo procedimiento arbitral, dicho de otro modo, la parte accionante no explicó, menos citó normativa fuera del debido proceso, los demás derechos y/o garantías fundamentales que materialmente fueron lesionados por el supuesto error arbitrario denunciado, no fueron mencionados, privándose a sí mismo y a este Tribunal de poder discernir normativa sobre el resultado diferente en la materia, máxime si el Sindicato se confinó a sí mismo, ya que especificó expresamente en el petitorio que: “…declare la nulidad del laudo laboral de 28 de noviembre de 2016 y ordene que un nuevo laudo restituya la garantía al debido proceso” (sic) -a saber, la garantía al debido proceso; exclusivo y único derecho invocado por la parte accionante-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La doctrina de las autorestricciones de la jurisdicción constitucional o de no interferencia en la función propia de los órganos jurisdiccionales ordinarios
- iii)
- c)
- activado por el
- debido proceso
- nexo de causalidad
- incidencia en la Resolución final
- CONFIRMAR