SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018-S3

Fecha: 07-Mar-2018

II.2.

II.2.    Por informe de 8 de abril de 2014, Julio Maciri Justiniano, Inspector de Trabajo, señaló que el 20 de diciembre de 2013, se llevó a cabo la junta de conciliación entre el STUAGRM y la UAGRM, del pliego petitorio y de reclamaciones gestión 2013, resultaron respecto al Punto 1 de dicho pliego los siguientes sub puntos, que a diferencia de los demás puntos, no fue solucionado y que pasó a Laudo Arbitral: a) Se cumpla con el reajuste, es decir el incremento salarial del 8% para la gestión 2013 y su correspondiente pago con carácter retroactivo al mes de enero, aplicable sobre el total ganado, para los trabajadores administrativos de la UAGRM, sin sujeción a condición o readecuación alguna; con la consiguiente abolición del trato discriminatorio que se viene brindando respecto a otros estamentos de la Universidad; b) La restitución de la categoría, recortada a un sector de trabajadores, que se vieron afectados en este concepto, por disminución del importe pagable, con el propósito de hacer que el total ganado esté por debajo del tope salarial fijado el año 2006 y su correspondiente pago en forma retroactiva; restitución, en consideración y relación, al incremento del tope salarial, dispuesto el año 2014 por el Gobierno, a Bs18 000.- (dieciocho mil 00/100 bolivianos); y, c) La restitución del cálculo automático de la categoría, para todos los trabajadores de la UAGRM, respetando las normas y resoluciones vigentes (fs. 539).