SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018-S3
Fecha: 07-Mar-2018
incidencia en la Resolución final
Así también, según la doctrina de las autorestricciones, la jurisdicción constitucional se abrirá a la revisión de la labor valorativa de la prueba, únicamente cuando el accionante especifique en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final. En el caso, la parte accionante al sostener llanamente que no se valoraron las planillas de sueldos de los trabajadores administrativos de 2013 y su proyección a 2016, y no se produjeron las fotocopias legalizadas de las planillas visadas por las AFP de abril y mayo de 2013 incluyendo planillas de sueldos de personal administrativo, docente y pagos retroactivos, y certificación de la cantidad de trabajadores administrativos y docentes contratados a diciembre en las gestiones 2009, 2013 y 2016, soslayando su incidencia en la Resolución final; nuevamente se privó a sí mismo y a este Tribunal de poder discernir normativa y jurídicamente sobre la incidencia en la Resolución final de la omisión valorativa y de producción de la prueba que la parte accionante extraña, pues no cuestionó fundada y específicamente la irracionabilidad o la inequidad de la valoración omitida en el Laudo Procesal accionado y su incidencia en la Resolución final que esta decisión contiene, menos argumentó explícitamente sobre los recursos interpuestos por la parte accionante ante la supuesta ausencia de práctica o recepción de la prueba que ofreció.
Motivos por los que la jurisdicción constitucional se ve impedida de efectuar la debida compulsa en relación a lo demandado; puesto que se evidencia que la parte accionante, incurrió en omisión de las subreglas establecidas por la doctrina de las autorestricciones, que permitan a esta instancia revisar si en la labor interpretativa o valorativa, los ahora demandados se apartaron de los marcos de la razonabilidad, objetividad y equidad; lo que impide a su vez a esta instancia, verificar la existencia o no de una debida carga argumentativa y motivacional del fallo cuestionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La doctrina de las autorestricciones de la jurisdicción constitucional o de no interferencia en la función propia de los órganos jurisdiccionales ordinarios
- iii)
- c)
- activado por el
- debido proceso
- nexo de causalidad
- incidencia en la Resolución final
- CONFIRMAR