SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018-S3

Fecha: 07-Mar-2018

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06 de 1 de noviembre de 2017, cursante de fs. 995 vta. a 999, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes argumentos: i) Conforme al art. 11 del Estatuto del Sindicato de Trabajadores de la UAGRM, sus representantes legales fueron señalados en la Secretaría Ejecutiva, así de la Resolución Administrativa (RA) 083/16 de 28 de julio de 2016 de fs. 6 a 8 y el memorial de fs. 30 a 31 firmado por Edmundo Félix Luna Campos y Pedro Velásquez Frías, se estableció que dentro del Laudo Arbitral el Sindicato referido autorizó representantes para el proceso arbitral, empero para la acción de amparo tuvo que estar legitimada; de lo cual colige la falta de legitimación y personería; y, ii) La demanda de acción de defensa no señala cuál es la relevancia constitucional, pues no establece el resultado diferente que se hubiera llegado al haber sido ella señalada, fundamentaciones de la acción que fueron observadas mediante Auto de 24 de mayo de 2017, ratificadas en memorial cursante a fs. 579 y vta., es decir, se ratifica en lo que ya se dijo en el memorial de demanda, no aumenta, amplia, ni modifica; agregando que se dio cumplimiento al Auto Constitucional que señala que se tiene que celebrar esta audiencia.