SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018-S3
Fecha: 07-Mar-2018
activado por el
Dado que la acción de amparo constitucional, conforme establecen los arts. 128 y 129.I de la CPE, es un mecanismo para la protección y/o restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, activado por el directamente afectado. Se tiene de los antecedentes que cursan en el expediente, y la problemática neurálgica y esencial planteada, que no es posible un pronunciamiento por parte de la jurisdicción constitucional, pues se debe tomar en cuenta que en virtud a los razonamientos esgrimidos en el Fundamento Jurídico de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no resulta viable, ya que la parte accionante denunció la violación a su derecho al debido proceso dentro del Laudo Arbitral de 28 de noviembre de 2016, alegando la supuesta “interpretación arbitraria de la legalidad ordinaria”, la “omisión en la valoración de la prueba” y la “no producción de medios de prueba ofrecidos oportunamente”, y citando al efecto los arts. 115.II y 410.II de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del PIDCP; sin que a ese efecto, se advierta que hubiera cumplido con las reglas establecidas mediante la doctrina de las autorestricciones, integrada por la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico precedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La doctrina de las autorestricciones de la jurisdicción constitucional o de no interferencia en la función propia de los órganos jurisdiccionales ordinarios
- iii)
- c)
- activado por el
- debido proceso
- nexo de causalidad
- incidencia en la Resolución final
- CONFIRMAR