SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018-S3
Fecha: 07-Mar-2018
II.3.
II.3. Mediante Laudo Arbitral de 28 de noviembre de 2016, dictado dentro del proceso arbitral emergente del pliego petitorio o de reclamaciones de la gestión 2013 interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la UAGRM contra la UAGRM; el Tribunal Arbitral, con disidencia de la Arbitro laboral, resolvió: Primero.- Ordena a la UAGRM, de y pague el bono de antigüedad a todos los trabajadores administrativos de UAGRM sobre los tres salarios mínimos nacionales, en base a la escala salarial señalada en los arts. 60 del DS 21060; 14 del DS 24468; 1 del DS 26450 y DS 23113, “sea a tercero a partir de su legal notificación con la Resolución del presente Laudo Arbitral” (sic); Segundo.- Ordena a la UAGRM, dar estricto cumplimiento al Punto 1° del Convenio sobre resolución de conflictos, suscrito entre el Sindicato de Trabajadores de la UAGRM y la parte ejecutiva de la precitada Universidad, y sea sobre el 7% del haber básico, incrementándose el 1% en el mes de su readecuación y el retroactivo de abril a enero del año 2013, será del 4.85%. Ordenándosele la estricta observancia de lo dispuesto en el Punto Primero, del presente Laudo Arbitral; Tercero.- Ordena a la UAGRM, dar cumplimiento al cálculo automático del bono de antigüedad o categoría en sujeción al art. 60 del DS 21060 y demás normas conexas que regulan la materia, y sea sobre los tres salarios mínimos nacionales y la escala salarial del 50% como establece el art. 14 del DS 24468 (fs. 548 a 563 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La doctrina de las autorestricciones de la jurisdicción constitucional o de no interferencia en la función propia de los órganos jurisdiccionales ordinarios
- iii)
- c)
- activado por el
- debido proceso
- nexo de causalidad
- incidencia en la Resolución final
- CONFIRMAR