SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018-S3

Fecha: 07-Mar-2018

debido proceso

Además, cabe resaltar que, conforme lo señalado anteriormente, la jurisdicción constitucional estableció la doctrina de las autorestricciones en lo relativo a la “interpretación de la legalidad ordinaria” y a la “valoración de la prueba”, concluyendo que ambas funciones son de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria, entendiendo por ende, la imposibilidad que la justicia constitucional se pronuncie al respecto, lo que sí concierne a este Tribunal es verificar que los jueces y tribunales ordinarios, no se aparten de los marcos de razonabilidad, objetividad y equidad, instituidos a ese fin, por lo que la parte accionante debió cumplir con las mismas, para lograr un pronunciamiento sobre el particular; cuestiones que claramente no fueron observadas en la presente acción de amparo constitucional, toda vez que la demanda sólo refiere una supuesta violación a su derecho al debido proceso invocando la “interpretación arbitraria de la legalidad ordinaria”, la “omisión en la valoración de la prueba” y la “no producción de medios de prueba ofrecidos oportunamente”, así y como concluyó acertadamente la Jueza de garantías, la demanda no señaló la relevancia constitucional de la misma pues no refirió el resultado diferente al que se hubiera llegado de haber sido señalada la relevancia constitucional.