SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018-S1

Fecha: 12-Mar-2018

a)

De manera posterior a la lectura del informe del Juez demandado, la parte accionante refirió que: a) En materia agraria solo existen los recursos de casación contra sentencias y reposición contra autos interlocutorios, no así de complementación, además que su pronunciamiento no puede cambiar el fondo de lo resuelto; y, b) Debe tenerse en cuenta que el Auto cuestionado deviene del incidente interpuesto por Corsino Flores Vides, quien a su vez recurrió de reposición, no correspondiendo a los hermanos efectuar este acto, pretendiendo la autoridad demandada inducir a error.

Ya ingresando a las problemáticas identificadas a partir de la emisión del Auto de 29 de marzo de 2017, se tiene que el hoy accionante Corsino Flores Vides a través de su representante, sostuvo en esta acción tutelar que dicho fallo vulneró sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación de las resoluciones, a la defensa y de petición, por cuanto en el mismo: a) Se manifestó que a través del Auto de 8 de igual mes y año -que rechazó el incidente de nulidad-, no se habría pronunciado sobre los trece puntos planteados a tiempo de apersonarse negando la solicitud de desalojo e interponiendo el incidente de nulidad, aspecto por el cual se solicitó la reposición del referido Auto, no habiéndose la autoridad demandada en ningún momento pronunciado sobre los reclamos realizados; b) No se refirió acerca de su negativa a los límites y colindancias que su fallecido padre habría conciliado con la contraparte; c) Incurrió en contradicción al indicar que no correspondería incluirlo a la litis; sin embargo, sí fue considerado para librarse en su contra el mandamiento de desalojo; d) Se mencionó que no existiría ninguna afectación sustentando que su persona, no estuvo presente en la inspección ocular ni en otros actuados procesales; empero, justamente no participó en ellos al no ser parte del proceso, impidiéndole a partir de ello ejercer su derecho a la defensa; e) Transgredió la jurisprudencia establecida a partir de la emisión del Auto Nacional Agroambiental S2ª 005/2017, referida a la posesión interina, olvidando la realización del proceso de saneamiento en el cual se estableció la prohibición  de realizar trabajos nuevos, entre otros, por lo que al existir una resolución emanada de una autoridad competente no se puede dictar otra totalmente contradictoria; y, f) Señaló que en el caso en cuestión no existe coincidencia para aplicar la jurisprudencia referida a la cosa juzgada aparente.

a)       “…el recurrente refiere que su padre hubiese dispuesto el inmueble que correspondía a su madre, debido a que la propiedad agraria es una bien ganancial: Al respecto revisando el cuaderno de autos, no se evidencia ninguna disposición por parte de Felipe Flores, menos aun de su esposa, por el contrario si consta en el cuaderno de autos, es la disposición que realiza Eleodoro Grajeda Gutiérrez a favor de Felipe Flores (…) El recurrente ingresa nuevamente a un campo totalmente subjetivo al señalar que Felipe Flores dispuso el 50% que corresponde a Audelina Vides de Flores, argumento que viene siendo utilizado por todos los hermanos sin que pueden demostrar de manera objetiva tal extremo, solo aducen y expresan que fuese un bien ganancial y que el mismo fue cedido por parte de Felipe Flores, aspecto que no se constata en el expediente” (sic).