SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018-S1
Fecha: 12-Mar-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 28 de septiembre de 2017, cursante de fs. 935 a 942, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El decreto de 29 de agosto del mismo año, constituye un proveído y no un Auto Nacional Agroambiental, sin haber sido impugnada por los litigantes, sea en complementación, enmienda o reposición, deviniéndose en su tácita aceptación; b) Con relación al Auto de 29 de marzo del citado año, se advierte que responde puntualmente a cada motivo expresado por Corsino Flores Vides, tanto en el Auto que rechaza los incidentes como en el que resuelve su recurso de reposición, por cuanto los otros accionantes no tiene legitimación para plantear esta acción tutelar; c) De acuerdo con los antecedentes se advierte la existencia de hechos controvertidos como el derecho propietario, pérdida de competencia y otros, que merecieron respuesta por la autoridad demandada, no pudiendo debatirse en la presente acción de defensa cuestiones sin relevancia constitucional; y, d) De considerar la falta de pronunciamiento sobre algún punto, correspondía solicitar la complementación, enmienda, aclaración o reclamo que no está prohibido por norma alguna; además, que la falta de pronunciamiento no implica falta de fundamentación sino omisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de 29 de marzo de 2017
- Auto” de 29 de agosto de 2017
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- Fragmento 16
- el debido proceso, consagrado como garantía constitucional por el art. 16 de la CPEabrg ahora por el art. 115.II de la CPE, y como derecho humano en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar y precisando que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- La congruencia exige solamente correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis, comprende los siguientes aspectos: a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas. b) Resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no ejercitadas. c) Aplicación de estas reglas a las cuestiones introducidas al debate por el demandado
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- b)
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda
- CONFIRMAR