SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018-S1

Fecha: 12-Mar-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

La problemática traída en revisión centra su análisis en la emisión de dos resoluciones que a criterio de los accionantes vulneraron sus derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional, siendo estas el Auto de 29 de marzo de 2017 y la providencia de 29 de agosto de igual año, en ese sentido y a fin de tener un panorama claro de lo suscitado en el proceso, es pertinente identificar cada una de estas resoluciones a fin de determinar sus alcances y efectos, en ese entendido, en principio nos referiremos al Auto de 29 de marzo de 2017, estableciendo su origen y las problemáticas identificadas a partir de su emisión de acuerdo a los argumentos expuestos en el memorial de la presente acción tutelar.

En ese sentido, se tiene que el Auto de 29 de marzo de 2017, es la respuesta al recurso de reposición interpuesto por Corsino Flores Vides -uno de los accionantes- contra la Resolución de 8 de igual mes y año, por la que la autoridad ahora demandada rechazó el incidente de nulidad planteado de su parte, en ese sentido, primero debe establecerse que dicha Resolución únicamente puede afectar a la persona que interpuso el respectivo recurso, en este caso a Corsino Flores Vides, y no así a sus demás hermanos que también son accionantes en la presente acción de amparo constitucional, pero que carecen de legitimación activa para plantear esta acción tutelar contra el citado Auto, como vulneradora de sus derechos, aspecto que nos permite delimitar el análisis de dicha Resolución.