SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018-S4

Fecha: 12-Mar-2018

1)

El accionante se ratificó en el tenor de su memorial de demanda y ampliándolo manifestó lo siguiente: 1) Se vulneraron sus derechos a una justicia pronta y oportuna y a acceder a una decisión judicial que garantice los derechos de su hijo; 2) La Resolución “592/2017”, emitida por la Jueza demandada, fue pronunciada cuando el menor no se encontraba en el país y la madre estaba en libertad; situación que a la fecha cambió por completo, puesto que, ahora el niño se encuentra en Bolivia y su madre detenida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, extremos que fueron puestos a conocimiento de la autoridad judicial señalada; empero, ella no se pronunció al respecto;            3) El art. 220 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, prevé el principio de no formalismo; el art. 231 del mismo Código establece la pro actividad de los jueces de familia, por el cual, dichas autoridades están en la obligación de dar impulso de oficio y soluciones rápidas y efectivas a los conflictos en los que se encuentran involucrados menores de edad; el art. 221 de la misma norma legal, señala que la Jueza de la causa determinará la situación circunstancial de los hijos, teniendo en cuenta el mejor interés de ellos; previsiones no cumplidas por la autoridad; y, 4) Por los antecedentes, solicitó que la Jueza demandada, en el día se pronuncie por una medida provisional a favor del menor AA, determinando que el mismo sea restituido a su hogar.