Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018-S4
Fecha: 12-Mar-2018
II.9.
II.9. Mediante el informe psicológico elevado por Soledad Machicao Ampuero, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Zona Sur de La Paz, se evidencia que el menor AA de tres años de edad, presentaba rasgos de irritabilidad, nerviosismo y alteración, debido a los cambios y a la separación de su entorno familiar, recomendando que se defina la situación del niño y se prosiga con el seguimiento psicológico por parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 74 a 76).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional y reforzada de los derechos de la niñez y adolescencia
- III.2. De la celeridad y el plazo razonable como componente del debido proceso
- III.3. Sobre la medida provisional de guarda dispuesta en el proceso de divorcio
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR