SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018-S4
Fecha: 12-Mar-2018
II.8.
II.8. A través del memorial presentado el 25 de septiembre de 2017, ante la Jueza Pública de Familia Primera del departamento de La Paz, el accionante solicitó fotocopias legalizadas y reiteró su petitorio del 21 y 22 del mismo mes y año, aclarando que en ambos memoriales puso a conocimiento de dicha autoridad jurisdiccional el arribo de su hijo menor AA a Bolivia, pidiendo repetidamente a la precitada autoridad, a que pronuncie alguna medida provisional, dejando de lado cualquier formalidad, según lo establecido en el Código de las Familias y del Proceso Familiar; señalando además que, entonces, su niño había sido internado en el centro de acogida de la “Línea 156” de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Zona Sur de La Paz, lugar donde se encontraba por cuatro días (fs. 67).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional y reforzada de los derechos de la niñez y adolescencia
- III.2. De la celeridad y el plazo razonable como componente del debido proceso
- III.3. Sobre la medida provisional de guarda dispuesta en el proceso de divorcio
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR