SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018-S4

Fecha: 12-Mar-2018

a)

Gabriela Brito Sempertegui, Patricia Jaqueline Fuentes Aspiazu de Borda y Rita Deysi Paredes Mendoza, abogadas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la zona Sur del departamento de La Paz, en audiencia, manifestaron lo siguiente: a) No tomaron conocimiento del caso hasta el viernes, día en que se produjo la recepción del requerimiento para que el niño sea trasladado al albergue de Mallasa, en estricto apego a lo previsto por el art. 188 del Código del Niña, Niño y Adolescente (CNNA); b) En consideración a que la guarda la detenta la madre del menor y que la misma no fue modificada; por tanto, se mantiene subsistente;    c) El art. 232 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, prevé la pronta resolución de las pretensiones de las partes, adoptando las decisiones más adecuadas para evitar la vulneración de los derechos de las personas y en especial de los niños y adultos mayores; d) La Jueza de Familia tiene competencia en los procesos de desvinculación familiar, la Jueza de la Niñez y Adolescencia tiene competencia cuando están involucrados derechos de terceras personas y demás situaciones; en el caso en cuestión consideran que se estarían ejerciendo violencia contra ambos niños, debido a que al presente no existe relacionamiento cotidiano de afectividad de los menores con sus progenitores; e) El niño AA se encuentra acogido, protegido, legalmente y asistido las veinticuatro horas por una educadora bajo la supervisión de la Jueza de la Niñez y Adolescencia correspondiente.