SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018-S4
Fecha: 12-Mar-2018
II.6.
II.6. Evans Lionel Pinto Córdova, mediante memorial presentado el 4 de septiembre de 2017, ante la Jueza Pública de Familia Primera del departamento de La Paz, adjuntó prueba consistente en fotocopias legalizadas; solicitando que se oficie al Juzgado de Instrucción Penal Quinto del referido departamento a fin de que remita fotocopia legalizada del acta de medidas cautelares de 30 de agosto de 2017, y su correspondiente resolución, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a instancia suya contra Begaiym Bekishova (fs. 64). Solicitud que mereció el decreto de 5 de septiembre de 2017, el cual dispuso que se estese al otrosí del decreto que antecede y se oficie al fin impetrado y sea con las formalidades de ley (fs. 64 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional y reforzada de los derechos de la niñez y adolescencia
- III.2. De la celeridad y el plazo razonable como componente del debido proceso
- III.3. Sobre la medida provisional de guarda dispuesta en el proceso de divorcio
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR