SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018-S4

Fecha: 12-Mar-2018

III.2.  De la celeridad y el plazo razonable como componente del debido proceso

El derecho a un plazo razonable, se plasma en la normativa internacional, como parte del bloque de constitucionalidad; en ese sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, contiene disposiciones vinculadas con el derecho al debido proceso, como ser las garantías de tipo sustantivo y procesal, entre éstas últimas el derecho a un plazo razonable; es así, que dispone en su art. 14.3 inc. c), que todo acusado de un delito tiene derecho: “A ser juzgado sin dilaciones indebidas”; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dispone que dicha garantía es un elemento básico del debido proceso legal; así, expresando en el primer párrafo de su art. 8.1, que “toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías: “…dentro de un plazo razonable…”. A su vez, el art. 115 de la CPE, establece que: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.

De lo que se concluye que, toda persona tiene derecho a un proceso sin dilaciones indebidas o derecho al plazo razonable; y con mayor razón será cuando, de por medio se encuentren en discusión los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los niños, niñas y adolescentes, que gozan de una protección reforzada por parte de las normas internacionales así como por las contenidas en la Constitución Política del Estado; en ese sentido, resulta aplicable lo establecido en la SCP 0110/2012 de 27 de abril, que señaló lo siguiente: “ En el nuevo y vigente orden constitucional, el art. 115 de la CPE, determina la protección oportuna y efectiva de las partes por el órgano jurisdiccional en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, así como garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; precepto constitucional que se sustenta, conforme se anotó, en el principio de celeridad, previsto por el art. 180.I cuando señala: ´La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez´; en consecuencia, la celeridad, es entre otros requisitos, la exigencia esencial de la administración de justicia y, es por ello, que la Ley del Órgano Judicial, en su art. 3.7 adopta este principio el cual comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia'”.