SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018-S4

Fecha: 12-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo contraído matrimonio con Begaiym Bekishova, originaria de Kirguistán (centro de Asia), ambos procrearon dos niños, el mayor AA nacido el 30 de agosto de 2014, y el menor BB el 24 de enero de 2016; a partir de ello, su esposa demostraba intolerancia con su rol de madre y denotaba aburrimiento con su vida conyugal; es así, que en febrero de 2016, la precitada, acompañada de sus dos hijos, realizó un viaje a su país con el objeto de que su familia de origen conozca a los menores; para tal cometido, se tramitó el correspondiente permiso de viaje por noventa días ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de La Paz; sin embargo, el 26 de agosto de igual año, retornó a Bolivia acompañada únicamente de su hijo menor, argumentando que no podía criar a ambos y que sus padres traerían al país a su hijo mayor, a fines de ese mismo año. Una vez transcurrido el tiempo señalado, el niño no fue devuelto bajo el argumento de que sus abuelos no tenían dinero para el viaje; por lo que, su persona entregó a la madre Bs21 000.- (veintiún mil bolivianos), para efectivizar el retorno del menor; pese a ello, no fue traído de vuelta al país.

Posteriormente, el 25 de febrero de 2017, su cónyuge, aprovechando su ausencia, vendió todos los muebles de sus hijos y desapareció, dejando a su hijo menor al cuidado de sus abuelos paternos en Oruro; en ese ínterin, el accionante fue notificado con una demanda de divorcio, en la que solicitaba asistencia familiar para sus dos niños, pese que ninguno se encontraba con ella. Luego su persona denunció la desaparición de su hijo mayor; motivo por el cual, el Ministerio Público imputó a su esposa por el delito de trata y tráfico de personas; proceso dentro del cual, el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de la Paz, determinó la detención preventiva de la denunciada, en agosto de 2017, ya que no pudo acreditar el paradero y el estado en el que se encontraba el niño, habiendo transcurrido un año y cinco meses sin que éste aparezca.

No obstante lo señalado, el 23 de junio de 2017, la Jueza Pública de Familia Primera del mismo departamento, donde se viene tramitando su demanda de divorcio, determinó que su hijo mayor AA –desaparecido– esté bajo la tenencia de su esposa –imputada– fijándole una asistencia familiar de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), como medida provisional, que no puede ser apelada hasta la dictación de la sentencia, por tanto, se mantuvo vigente; y la mencionada Jueza, de forma injustificada y con el fin de mantener dicha medida de forma inalterable, suspendió en varias oportunidades las audiencias de ratificación.

De otro lado, el Ministerio de Gobierno junto a la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), dieron con el paradero de su hijo y, el 22 de septiembre de 2017, viabilizaron su repatriación, ya que el mismo se encontraba en Asia-Kirguistán con unos supuestos parientes de la madre; emergente de ello, su esposa pretendía que el menor sea ingresado al penal de máxima seguridad de Obrajes, donde se encontraba recluida con detención preventiva; y las autoridades correspondientes, afortunadamente negaron el petitorio y dispusieron que el mismo sea entregado a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Zona Sur de La Paz, y posteriormente remitido a un albergue transitorio de la “Línea 156” en Mallasa, en tanto la autoridad jurisdiccional –ahora demandada– disponga respecto a la tenencia del menor; en este cometido, adjuntando prueba, el accionante, solicitó modificación de la medida provisional de tenencia de sus hijos; sin embargo, la Jueza demandada señaló que todas las diligencias de notificaciones sean practicadas en el domicilio procesal, sin tomar en cuenta lo previsto en el art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, –Ley 603 del 19 de noviembre de 2014–; que, retuvo el expediente en su despacho, prueba de ello, es que el mismo no figura en el sistema NUREJ como correspondía.

Agregó que, el 20 y 21 de septiembre de 2017, puso a conocimiento de la citada Jueza, que su hijo de tres años de edad, estaba siendo repatriado; sin embargo, dicha autoridad no se pronunció; por lo cual, el 22 del mismo mes y año, habiendo arribado el niño, se le suplicó emita una disposición de oficio, tomando en cuenta que al no detentar la tenencia, el mismo fue trasladado a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y luego remitido a un centro de acogida; aguardando toda la tarde en instalaciones del citado Juzgado, para que su hijo no sea internado en el centro de acogida, recibiendo como respuesta que ya se iba a despachar su petitorio; empero, no obtuvo, contestación alguna, habiendo sido sometido a procedimientos que consideró innecesarios en la situación que se encontraba su hijo, tal es así, que la Jueza de la causa ni siquiera solicitó informes respecto a la repatriación. A la fecha de interposición de la presente acción tutelar, –25 de septiembre de 2017–, el niño se encontraba en el hogar transitorio de acogida de la “línea 156”, sin permitirle tener contacto con su persona pese a que pasó las noches en las puertas del albergue, rogando para que le permitieran ver a su hijo, solicitud que fue negada, hasta que la autoridad se pronunciara al respecto, privándole de su derecho de poder cuidar y velar por su hijo.

Finalizó manifestando, que dejando que su hijo permanezca en un albergue o que sea ingresado con su madre en el Centro de Orientación Femenina de Obraje de La Paz, pondría en peligro su vida y su salud; por lo que, solicitó a la Jueza de la causa, manifestarse sobre la modificación de su resolución con relación a la guarda; empero, ella se negó a pronunciarse al respecto y ni siquiera requirió informes para determinar provisionalmente alguna medida, sin importarle que el menor permanezca en un centro de acogida, incumpliendo con lo previsto por los arts. 220 incs. e) y f), 231 y 232 inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar.