SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018-S4
Fecha: 12-Mar-2018
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de La Paz, por Resolución 521/2017 de 29 de septiembre, cursante de fs. 88 a 94, concedió provisionalmente la tutela solicitada, hasta que en la jurisdicción ordinaria se resuelva la situación jurídica del menor involucrado, disponiéndose: 1) La guarda y tenencia provisional del niño AA a favor de su padre Evans Lionel Pinto Córdova, hasta que la Jueza Pública de Familia defina la situación jurídica del menor, según lo dispuesto por el art. 58 del CNNA, al determinar que la guarda en desvinculación familiar está sujeta a lo previsto por el Código de las Familias y del Proceso Familiar y es conferida por dicha autoridad; asimismo, lo previsto por el art. 272.I de esta última norma, al determinar que pueden modificarse las medidas provisionales y que ésta deba ser resuelta por la referida autoridad ante tal solicitud; o bien por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia, dentro del proceso de guarda que se hubiera promovido fuera del divorcio, máxime si se tiene presente que la madre del menor, quien detenta la guarda y tenencia, se encuentra recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz; 2) Que a la brevedad posible la Jueza Pública de Familia Primera del mismo departamento adopte las medidas tendientes a evitar la paralización o dilación de la solicitud de medidas provisionales impetrada por el accionante, bajo lo previsto en el art. 220 inc. f) del indicado Código; 3) Que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Zona Sur de La Paz, entregue de forma inmediata al menor AA a Evans Lionel Pinto Córdova, aclarando una vez más, que la guarda y tenencia provisional de AA es dispuesta por esta autoridad; bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 272 del Código de las Familias y del Proceso Familiar establece que una medida provisional puede ser modificada; entendido por el cual, el 4 de septiembre de 2017, el impetrante de tutela solicitó la modificación de las medidas provisionales, argumentando que la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva de Begaiym Bekishova, por el delito de trata y tráfico de personas, cuya víctima es el niño AA, hijo del cual tiene la guarda y tenencia; ii) Por providencia de la fecha señalada ut supra, se dispuso que dicha solicitud sea puesta a conocimiento de la parte adversa; reiterándose la misma mediante escrito presentado el 21 del mismo mes y año, por el cual, el peticionante puso a conocimiento de la Jueza, el arribo de su hijo AA a Bolivia, pidiendo nuevamente se defina y modifique su guarda y tenencia; asimismo, el 22 de igual mes y año volvió a pedir la modificación de las medidas provisionales; extremo ante el cual, la juzgadora adoptó una conducta inerte e inactiva, quedando evidente, la falta de impulso procesal de la demandada, toda vez que, es su responsabilidad la dirección y desarrollo de las actuaciones procesales, debiendo adoptar medidas tendientes a evitar la paralización o dilación de actuados; iii) Lo referido anteriormente no constituye una privación de libertad del menor o lesión al derecho a la vida del mismo; sino se traduce únicamente en una falta de impulso procesal; y, iv) Cabe indicar que era de competencia exclusiva de la Jueza Pública de Familia definir la situación del menor AA según lo refrendado en el art. 58 CNNA, que establece que la guarda en desvinculación familiar está sujeta al Código de Familias y del Proceso Familiar, o bien por el Juez de la Niñez y Adolescencia dentro del proceso de guarda que se hubiera promovido fuera del divorcio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional y reforzada de los derechos de la niñez y adolescencia
- III.2. De la celeridad y el plazo razonable como componente del debido proceso
- III.3. Sobre la medida provisional de guarda dispuesta en el proceso de divorcio
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR