SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018-S4
Fecha: 12-Mar-2018
II.1.
II.1. A denuncia de César Javier Rodríguez Delgadillo y Jaime Ramírez Feraudi, en representación del Club Deportivo “Ministerio de Salud”, el 19 de noviembre de 2012, el Ministerio Público presentó ante el “Juez de Instrucción Penal Cautelar” del departamento de La Paz, imputación formal contra Serafín Mario Sanjinés Solano y Rodolfo Vargas Villegas, por la supuesta comisión de los delitos de falsificación de documento privado, falsificación de sellos, papel sellado y timbres, solicitándose aplicación de medida cautelar de detención preventiva; en conocimiento de ello, el entonces Juez Quinto de Instrucción Penal del mismo departamento, mediante providencia de 20 de igual mes y año, señaló audiencia para la consideración de medidas cautelares para el 17 de diciembre de dicho año, notificándose mediante cédula a los imputados, el 13 del indicado mes y año (fs. 25 a 31).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 CPP para el desarrollo de la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- no es posible declarar la extinción de la acción penal por el mero transcurso del tiempo, sino que es necesaria una Resolución de la autoridad jurisdiccional, expresa y fundamentada, que declare su extinción, cuando el fiscal no cumple dentro del plazo previsto por ley con la conminatoria efectuada por el Juez cautelar
- III.2. El principio de verdad material
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR