SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018-S4
Fecha: 12-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes de defensa y a una justicia pronta y oportuna, así como también al principio de seguridad jurídica; toda vez que, no obstante de estar extinguida la acción penal seguida en su contra por no haber presentado el Ministerio Público proposición acusatoria dentro del plazo establecido; los Vocales ahora demandados, mediante Auto de Vista 178/2016, revocaron el Auto Interlocutorio 147/2016, por el que, el Juez de la causa declaró la extinción de la acción penal instaurada en su contra, argumentando que, aunque el Ministerio Público hubiera presentado la acusación formal en otro despacho judicial, lo hizo dentro del plazo legal por tanto la negligencia y descuido de los Fiscales en el manejo de los procesos, no pueden constituirse en hechos que lesionen derechos fundamentales.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 CPP para el desarrollo de la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- no es posible declarar la extinción de la acción penal por el mero transcurso del tiempo, sino que es necesaria una Resolución de la autoridad jurisdiccional, expresa y fundamentada, que declare su extinción, cuando el fiscal no cumple dentro del plazo previsto por ley con la conminatoria efectuada por el Juez cautelar
- III.2. El principio de verdad material
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR