SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018-S4

Fecha: 12-Mar-2018

III.2.  El principio de verdad material

De conformidad a lo previsto por el art. 180.I de la CPE, entre los principios que sustentan a la jurisdicción ordinaria, se establece el de verdad material, cuyo contenido en esencia, propende a superar la dependencia de la verdad formal que emerge de los procedimientos judiciales a partir de la inflexible aplicación de la letra muerta de la ley, por la verdad material que corresponde con la realidad, debe superar todo límite formal que pudiera influir en la percepción real de los hechos de quien se encuentra encargado del juzgamiento de personas y de la definición de sus derechos y obligaciones; actividad que debe realizarse dentro del marco de los principios y valores éticos consagrados en la Ley Fundamental de nuestro país; es decir que, bajo el principio de supremacía constitucional que conlleva el sometimiento de los órganos del Estado y de los administradores de justicia, éstos se hallan compelidos a la aplicación inexcusable de los principios que rigen a la jurisdicción ordinaria, entre ellos, el de verdad material, que los impele a efectuar una correcta apreciación de los hechos y elementos de prueba, conforme a la realidad de su ocurrencia, con la finalidad de dar lugar a la justicia material y efectiva; velando por la aplicación y respeto del ejercicio de derechos fundamentales y de las garantías constitucionales de las personas.