Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018-S4
Fecha: 12-Mar-2018
II.3.
II.3. Mediante Auto de 26 de marzo de 2014, el entonces Juez Quinto de Instrucción Penal del departamento de La Paz, conminó a la Fiscal de Distrito de La Paz –hoy Fiscal Departamental– para que, en el plazo de cinco días, acuse o presente requerimiento conclusivo respecto a los ahora accionantes, bajo advertencia de declararse extinguida la acción penal, sin perjuicio de responsabilidad sobreviniente; decisión que fue puesta en conocimiento del Ministerio Público el 15 de marzo de 2016 (fs. 90; y, 103).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 CPP para el desarrollo de la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- no es posible declarar la extinción de la acción penal por el mero transcurso del tiempo, sino que es necesaria una Resolución de la autoridad jurisdiccional, expresa y fundamentada, que declare su extinción, cuando el fiscal no cumple dentro del plazo previsto por ley con la conminatoria efectuada por el Juez cautelar
- III.2. El principio de verdad material
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR