SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018-S4
Fecha: 12-Mar-2018
II.9.
II.9. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 178/2016 de 28 de noviembre, revocó el Auto Interlocutorio 147/2016 de 11 de abril, ordenando a la autoridad jurisdiccional proseguir con los trámites de ley correspondientes; decisión asumida en atención al principio de verdad material que hacía evidente la presentación de la acusación fiscal dentro del plazo establecido en el auto de conminatoria de 26 de marzo de 2014, aun cuando se lo hubiera hecho en otro juzgado el mismo que no remitió oportunamente los documentos al Juzgado donde se tramitaba la causa; notificándose con el señalado fallo a los ahora accionantes el 22 de marzo de 2017 (fs. 193 a 196).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 CPP para el desarrollo de la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- no es posible declarar la extinción de la acción penal por el mero transcurso del tiempo, sino que es necesaria una Resolución de la autoridad jurisdiccional, expresa y fundamentada, que declare su extinción, cuando el fiscal no cumple dentro del plazo previsto por ley con la conminatoria efectuada por el Juez cautelar
- III.2. El principio de verdad material
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR