SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018-S4
Fecha: 12-Mar-2018
II.5.
II.5. El 22 de marzo de 2016, el Ministerio Público presentó acusación formal contra Rodolfo Vargas Villegas y Serafín Mario Sanjinés Solano, por los delitos de falsificación de documento privado, papel sellado, sellos y timbres, ante el entonces Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz, mereciendo decreto de 23 de igual mes y año, por el que, el titular de dicho despacho, evidenciando de la revisión del sistema IANUS, que el caso en cuestión se encontraba radicado en esa oportunidad denominado Juzgado Quinto de Instrucción Penal del referido departamento, ordenó al personal subalterno de su dependencia, remitir el documento presentado en el día, haciéndose efectivo el envío recién el 5 de mayo de ese año, conforme se tiene evidenciado del sello de recepción estampado por el señalado despacho judicial (fs. 118 a 122 vta.).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 CPP para el desarrollo de la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- no es posible declarar la extinción de la acción penal por el mero transcurso del tiempo, sino que es necesaria una Resolución de la autoridad jurisdiccional, expresa y fundamentada, que declare su extinción, cuando el fiscal no cumple dentro del plazo previsto por ley con la conminatoria efectuada por el Juez cautelar
- III.2. El principio de verdad material
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR