SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
1)
Solicita se conceda la tutela, ordenandose que: 1) La Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Potosí pronuncie y/o decrete el memorial de 1 de noviembre de 2017; conmine a las autoridades policiales el cumplimiento inmediato de la Resolución de 12 de octubre de igual año, disponiendo la designación inmediata de custodio policial y en consecuencia se emita mandamiento de libertad bajo apercibimiento de remitir antecedentes al Ministerio Público e iniciar la acción penal; 2) El Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Potosí, cumpla la Resolución de 12 de octubre de 2017 y disponga de inmediato el custodio policial para cumplir con el mandamiento de detención domiciliaria; y, 3) El Director del Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca, cumpla inmediatamente la Resolución señalada y disponga la ejecución inmediata del mandamiento de libertad y de detención domiciliaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- señale audiencia de modificación de medidas cautelares de carácter personal
- CONFIRMAR