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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018-S2

    Fecha: 15-Mar-2018

    Fragmento 16

    En tal virtud, se tiene que toda autoridad administrativa o jurisdiccional que no actúe con la debida celeridad en la tramitación de solicitudes o en los procesos en los cuales la libertad de las personas dependa de la resolución de los mismos, causando dilaciones indebidas, lesiona los derechos fundamentales señalados.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • concedió
    • II.1
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • Fragmento 12
    • devenga de dilaciones indebidas
    • toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
    • toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
    • Fragmento 16
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • señale audiencia de modificación de medidas cautelares de carácter personal
    • CONFIRMAR

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