SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estupro, a instancia de Karina Patricia Ayarachi Chaira, en cumplimiento a la Resolución de audiencia de medidas cautelares de 9 de agosto de 2017, fue detenido preventivamente en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca.
Posteriormente en audiencia de 12 de octubre de 2017, se dispuso la cesación de la detención preventiva aplicándose medidas sustitutivas, sin embargo, afirma que “recién” el 30 de igual mes y año, se emitió orden y mandamientos “incompletos” a efectos de cumplir con la señalada Resolución; una vez subsanados los mismos, Iván Vladimir Quiroz Vargas, Comandante Departamental de la Policía Boliviana, presentó memorial el 31 de octubre de 2017 indicando no contar con suficiente personal policial para ejecutar el mandamiento de detención domiciliaria. De igual manera, se remitió oficio ante el Director del Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca acompañando una copia del acta de audiencia, Resolución y mandamiento de detención domiciliaria sin adjuntar “de manera extraña” el mandamiento de libertad, el cual fue respondido el 31 de igual mes y año, señalando el mismo extremo que refirió el citado Comandante Departamental y que el mencionado mandamiento se tramite ante la indicada autoridad Policial, motivo por el cual, el accionante presentó memorial el 1 de noviembre de 2017 a la autoridad judicial demandada pidiendo conminar a ambas autoridades policiales que “cumplan en el día lo dispuesto por dicha autoridad (libertad y custodios)” (sic) y, en atención a lo solicitado por los funcionarios policiales, mantener la detención domiciliaria y dejar sin efecto el custodio policial, empero, luego de transcurrir “9 días” de presentado el señalado memorial y “29 días” de la disposición de cesación de medidas cautelares el citado oficio no ingresó “ni a despacho de la juez” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- señale audiencia de modificación de medidas cautelares de carácter personal
- CONFIRMAR