Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
II.2.
II.2. Mediante nota emitida por el Secretario del Juzgado de Instrucción Quinto de la Capital del departamento de Potosí dirigido al Director del Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca en el cual, se hace conocer que se tiene dispuesto la detención domiciliaria del accionante con dos custodios y solicita designe los mismos para realizar el control correspondiente, adjuntando Acta de audiencia de 12 de octubre de 2017 (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- señale audiencia de modificación de medidas cautelares de carácter personal
- CONFIRMAR