SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Efectuadas las precisiones precedentes, el problema jurídico radica en la alegada vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de celeridad, toda vez que, la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Potosí, no decretó el memorial de 1 de noviembre de 2017, donde solicitó se conmine al Comandante Departamental de la Policía Boliviana y al Director del Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca; quienes son codemandados en el caso de estudio, debido al incumplimiento de la Resolución de 12 de octubre de 2017, en la cual se dictó la cesación de la detención preventiva y se otorgó a favor del accionante detención domiciliaria con dos custodios, toda vez que no se pudo efectivizarse esta medida por no contar, en ese momento, con los oficiales policiales requeridos que cumplan esa labor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- señale audiencia de modificación de medidas cautelares de carácter personal
- CONFIRMAR