Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó el contenido de su demanda y ampliándola manifestó que su pedido se enmarcaba en la tipología de acción de libertad reparadora, señalando a tal efecto las SSCC “0008/2010, 0080/2010-R y 00185/2012” y también en lo comprendido por la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en el marco de una interpretación evolutiva del art. 125 de la CPE, toda vez que, al no existir mecanismos idóneos de impugnación, no sería necesario el agotamiento previo de los mecanismos intraprocesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- señale audiencia de modificación de medidas cautelares de carácter personal
- CONFIRMAR