SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
concedió
El Juez de Sentencia Penal Segundo en suplencia legal de su similar Primero de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2017 de 14 de noviembre, cursante de fs. 91 a 94 vta., concedió la tutela conforme a los alcances de la acción de libertad de pronto despacho, disponiendo que Gladys Aida Romero Taca, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Potosí, de manera inmediata se pronuncie sobre memorial de 1 de noviembre de 2017 presentado por el ahora accionante, con los siguientes fundamentos; i) La libertad sólo puede ser restringida dentro del marco establecido por la ley conforme prevé el art. 23 de la CPE; y, ii) La Jueza demandada no actuó en el marco legal al no pronunciarse de manera “pronta y oportuna” en relación a la solicitud que hizo el accionante en el memorial de 1 de noviembre de 2017, de manera que, se afectó su derecho constitucional a la libertad mediante la vulneración del debido proceso, en su vertiente de celeridad procesal, en el marco de lo interpretado del contenido del art. 125 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- señale audiencia de modificación de medidas cautelares de carácter personal
- CONFIRMAR