SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Iván Vladimir Quiroz Vargas, Comandante Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, a través de su representante indicó que el 27 de octubre de 2017, se recibió oficio de solicitud de dos custodios policiales, empero, sin el mandamiento de detención domiciliaria ni verificación domiciliaria del accionante, únicamente se remitió el Acta de consideración de cesación de la detención preventiva, motivo por el cual, el 31 de octubre de 2017, dirigió oficio a la autoridad jurisdiccional indicando que no tiene personal, “ni si quiera para asignar un policía”, de manera que incluso el patrullaje en las calles se redujo “a la mínima expresión” y solicita se disponga “la medida que en el caso aconseje”.
Carlos David Dávila Díaz, Director del Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca, informó que solo tiene bajo su mando personal que se encuentra en “comisión” para cumplir las funciones inherentes al Centro Penitenciario, que corresponde solicitar el custodio policial al Comando Departamental y no ha recibido el mandamiento de detención domiciliaria, lo que impide dar cumplimiento a la Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- señale audiencia de modificación de medidas cautelares de carácter personal
- CONFIRMAR