SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
Fragmento 12
El accionante alega la vulneración a sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de celeridad, toda vez que, la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Potosí, no decretó el memorial de 1 de noviembre de 2017, en el cual solicitó se conmine al Comandante Departamental de la Policía Boliviana y al Director del Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca, quienes son codemandados en el caso de autos, el cumplimiento de la Resolución de 12 de octubre de 2017, en la cual se dispuso la cesación de la detención preventiva y se otorgó a su favor detención domiciliaria con dos custodios, misma que no pudo efectivizarse por no contar, en ese momento, con dos oficiales policiales que cumplan esa tarea de manera que, los demandados ocasionaron una dilación procesal injusta atentatoria a su derecho a la libertad, en el marco de lo dispuesto por el “principio de celeridad procesal”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- señale audiencia de modificación de medidas cautelares de carácter personal
- CONFIRMAR