SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018–S2
Fecha: 13-Mar-2018
1)
Los accionantes a través de su representante, alegan la vulneración a sus derechos al debido proceso, a la libertad; a la defensa; al debido proceso en sus componentes de fundamentación y congruencia; y, a recurrir, manifestando que: 1) Fernando Oscar Ulloa Villagómez, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Puerto Suárez, mediante decreto de 14 de junio de 2017, no solo dejó sin efecto el decreto de 8 del igual mes y año, sino que con el fundamento que la apelación incidental que interpusieron se hallaba caducada por haber sido desistida y retirada, rechazó ilegalmente su solicitud de remisión de dicho recurso ante el Tribunal de alzada; 2) Roger Salvatierra Rocha, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Roboré en suplencia legal de su similar de Puerto Suárez, sin responder los puntos expuestos en su recurso de reposición y omitiendo realizar la debida fundamentación, dictó el Auto de 21 de julio de 2017, por el cual, bajo el único argumento que por decreto de 6 de septiembre de 2016 se dio por desistido su recurso de apelación; rechazó su reposición planteada; y, 3) En relación a la codemandada, Ysabel Sarita Maza Moruno, Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de San José de Chiquitos, no invocaron ningún acto lesivo.
1° CONCEDER la tutela en relación a los codemandados, Fernando Oscar Ulloa Villagómez, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Puerto Suarez; y, Roger Salvatierra Rocha, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Roboré, ambos a su turno en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suarez, todos del departamento de Santa Cruz; dejando sin efecto el decreto de 14 de junio de 2017 y el Auto de 21 de julio del igual año, disponiendo que dichas autoridades cumplan con lo dispuesto en el presente fallo constitucional, procediendo a remitir la apelación incidental presentada ante el Tribunal de alzada dentro del plazo de veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2.
- Sobre el retiro de la apelación incidental
- derecho a recurrir
- limitación objetiva)
- posibilidad objetiva
- desistimiento del recurso
- En cuanto al incumplimiento de los plazos establecidos para la remisión de la apelación incidental ante el Tribunal de alzada
- CONFIRMAR en parte
- 3°