SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018–S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018–S2

Fecha: 13-Mar-2018

a)

Dicha Resolución se fundamentó en los siguientes puntos: a) El art. 109 del CPP, en relación a la representación sin mandato, establece que los defensores estatales podrán representar a su defendido en todas las instancias del proceso sin necesidad de poder expreso; por consiguiente, el abogado particular Marcelo Lizondo Méndez, no estaba facultado para representar a los ahora sindicados y menos para solicitar la cancelación o retiro de la apelación incidental que plantearon los imputados;                b) La autoridad judicial que emitió el decreto de 6 de septiembre de 2016, admitiendo y considerando dicho memorial de cancelación, no obró correctamente; c) El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Puerto Suárez, al pronunciar el decreto de 14 de junio de 2017, debió advertir que la solicitud de cancelación o retiro del recurso de apelación, no contenía el consentimiento expreso de los encausados, por no llevar las firmas respectivas; pero no lo hizo, al contrario dio por válida dicha cancelación; y,  d) Al existir un recurso de apelación interpuesto por los imputados, corresponde corregir el proceso y disponer que dentro del plazo de veinticuatro horas, se remita dicho recurso ante el Tribunal de alzada acorde al art. 251 del CPP.