SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018–S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018–S2

Fecha: 13-Mar-2018

I.1.3. Petitorio

Los demandantes de tutela mediante su representante, se ratificaron inextenso en los términos del memorial de acción de libertad presentada y ampliándola señalaron  que no se dio cumplimiento por parte de los Jueces demandados a lo dispuesto por el                  art. 251 del CPP, por el que solo impetran se remitan los antecedentes de su apelación ante el Tribunal de alzada, para que conozca y considere sus argumentos expuestos.

Fernando Oscar Ulloa Villagómez, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, mediante escrito cursante a fs. 40 y vta., informó que: el único acto procesal que realizó en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez, fue realizar la corrección de un decreto y disponer mediante otro, de 14 de junio de 2017, el rechazo de la remisión de la apelación incidental solicitada por los imputados, por haber sido desistido y retirado dicho recurso; al haber actuado solo en suplencia legal y enmarcado estrictamente en derecho, impetró se deniegue la tutela interpuesta.

Por su parte, Roger Salvatierra Rocha, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Roboré, Ysabel Sarita Maza Moruno, Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de San José de Chiquitos, ambos del departamento de Santa Cruz, autoridades codemandadas, a pesar de su legal citación, cursante a fs. 39 y 52 de obrados, no se hicieron presentes en la audiencia señalada ni remitieron informe alguno.