SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018–S2
Fecha: 13-Mar-2018
I.1.3. Petitorio
Los demandantes de tutela mediante su representante, se ratificaron inextenso en los términos del memorial de acción de libertad presentada y ampliándola señalaron que no se dio cumplimiento por parte de los Jueces demandados a lo dispuesto por el art. 251 del CPP, por el que solo impetran se remitan los antecedentes de su apelación ante el Tribunal de alzada, para que conozca y considere sus argumentos expuestos.
Fernando Oscar Ulloa Villagómez, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, mediante escrito cursante a fs. 40 y vta., informó que: el único acto procesal que realizó en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez, fue realizar la corrección de un decreto y disponer mediante otro, de 14 de junio de 2017, el rechazo de la remisión de la apelación incidental solicitada por los imputados, por haber sido desistido y retirado dicho recurso; al haber actuado solo en suplencia legal y enmarcado estrictamente en derecho, impetró se deniegue la tutela interpuesta.
Por su parte, Roger Salvatierra Rocha, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Roboré, Ysabel Sarita Maza Moruno, Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de San José de Chiquitos, ambos del departamento de Santa Cruz, autoridades codemandadas, a pesar de su legal citación, cursante a fs. 39 y 52 de obrados, no se hicieron presentes en la audiencia señalada ni remitieron informe alguno.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2.
- Sobre el retiro de la apelación incidental
- derecho a recurrir
- limitación objetiva)
- posibilidad objetiva
- desistimiento del recurso
- En cuanto al incumplimiento de los plazos establecidos para la remisión de la apelación incidental ante el Tribunal de alzada
- CONFIRMAR en parte
- 3°