SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018–S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018–S2

Fecha: 13-Mar-2018

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 24 de agosto de 2016, la autoridad jurisdiccional les impuso la medida cautelar de detención preventiva a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, contra esa decisión, mediante escrito presentado el 26 del igual mes y año, dedujeron apelación incidental, de tal manera que por decreto de                             30 de agosto del citado año, el Juez de Instrucción Penal, conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenó que dentro del plazo de las veinticuatro horas, se remita dicho recurso ante el Tribunal de alzada; sin embargo, el 5 de septiembre de 2016, el abogado particular, Marcelo Lizondo Méndez, sin que tenga autorización y poder expreso para representarlos, presentó memorial pidiendo al Juez de la causa, la cancelación de la apelación incidental. Meses después, es decir el 14 de junio de 2017, Fernando Oscar Ulloa Villagómez, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Puerto Suárez                                             –ahora demandado–, respondiendo al memorial de 6 de junio del igual año, rechazó su solicitud de remisión del recurso de apelación, argumentando que el mismo se halla en estado de caducidad, por haber sido desistido y retirado.

Ante ese acto ilegal, interpusieron recurso de reposición, pidiendo se cumpla con la remisión de su apelación, alegando que el nombrado jurista particular a tiempo de presentar el indicado escrito de 5 de septiembre de 2016, no les asistía como su abogado defensor; por consiguiente mediante Auto de 21 de julio de 2017,                       –el codemandado– Roger Salvatierra Rocha, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Roboré, en suplencia legal de su similar de Puerto Suárez, sin ningún sustento y omitiendo responder los puntos expuestos en su memorial, rechazó su recurso de reposición, bajo el fundamento que de acuerdo al proveído de                                    6 de septiembre de 2016, la apelación incidental que dedujeron habría sido desistida y retirada.

Finalmente, en relación a la codemandada, Ysabel Sarita Maza Moruno, Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de San José de Chiquitos, si bien no incurrió en ningún acto lesivo; empero, como ejerce la suplencia legal de su similar de Puerto Suárez, debería asumir estrictamente las determinaciones que serán adoptadas en la presente acción de defensa.

Los accionantes mediante su representante alegando procesamiento indebido, denunciaron la lesión de sus derechos a la libertad; a la defensa y al debido proceso en sus componentes de fundamentación y congruencia; y, a recurrir; citando al efecto, los arts. 21.7; 22; 23; 115.II; 125 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 incs. a) y f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).