SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018–S2
Fecha: 13-Mar-2018
desistimiento del recurso
Adicionalmente al tema planteado, habría que entender que la expresión “cancelación o retiro de la apelación” (fs. 46), invocados por los accionantes como lesivos a sus derechos fundamentales, hace relación al desistimiento del recurso; al respecto, nuestro sistema procesal penal es ilustrativo al determinar en su art. 396 inc. 2) del CPP que los recursos se regirán por las siguientes reglas generales: “Podrán ser desistidos con costas por la parte que los haya interpuesto, sin perjudicar a los demás recurrentes o a los que oportunamente se hayan adherido. Para desistir de un recurso, el defensor deberá tener mandato expreso del imputado” (las negrillas nos corresponden). A su vez el art. 109 del mismo cuerpo legal, en relación a la representación sin mandato, establece que: “Los defensores estatales podrán representar a su defendido en todas las instancias del proceso sin necesidad de poder expreso”.
Conviniendo entonces que la estructura del sistema procesal penal, admite el desistimiento del recurso; empero, ello impone que sea desistida por el abogado que tenga mandato expreso del imputado [art. 396 inc. 2)] o en su caso por la defensa estatal del imputado (art. 109), ambos del adjetivo penal.
En el caso concreto, las autoridades demandadas obraron con total discrecionalidad, por cuanto a pesar de hallarse en suplencia legal, no solo evitaron advertir que la “cancelación o retiro de la apelación″ (desistimiento) solo puede ser solicitada por el imputado, sino que además obviaron observar que el memorial de solicitud de dicha “cancelación″ (fs. 46), no estaba peticionada y firmada por los propios imputados y menos se hallaba presentada conforme al art. 109 del CPP. Por tanto, no se considera válida la “cancelación o retiro″ de la apelación incidental efectuada por un abogado particular.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2.
- Sobre el retiro de la apelación incidental
- derecho a recurrir
- limitación objetiva)
- posibilidad objetiva
- desistimiento del recurso
- En cuanto al incumplimiento de los plazos establecidos para la remisión de la apelación incidental ante el Tribunal de alzada
- CONFIRMAR en parte
- 3°