Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018–S2
Fecha: 13-Mar-2018
II.4.
II.4. Por escrito presentado el 7 de junio de 2017, el accionante manifestó que por decreto de 30 de agosto de 2016, la autoridad jurisdiccional dispuso la remisión de su apelación, y solicitó al Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez, que mediante resolución fundamentada se cumpla con lo dispuesto en el citado decreto. Asimismo, consta que el 8 de junio de 2017, la autoridad jurisdiccional emplazó al representante del Ministerio Público para que conteste dentro del plazo de tres días el citado recurso planteado por los imputados (fs. 2 a 6).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2.
- Sobre el retiro de la apelación incidental
- derecho a recurrir
- limitación objetiva)
- posibilidad objetiva
- desistimiento del recurso
- En cuanto al incumplimiento de los plazos establecidos para la remisión de la apelación incidental ante el Tribunal de alzada
- CONFIRMAR en parte
- 3°