Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018–S2
Fecha: 13-Mar-2018
II.7.
II.7. A través del acta de audiencia de acción de libertad de 21 de septiembre de 2017, los accionantes impetran que las autoridades ahora demandadas, en atención a la jurisprudencia constitucional de pronto despacho cumplan con la remisión de su recurso de apelación al Tribunal de alzada conforme dispone el art. 251 del CPP (fs. 71 a 72).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2.
- Sobre el retiro de la apelación incidental
- derecho a recurrir
- limitación objetiva)
- posibilidad objetiva
- desistimiento del recurso
- En cuanto al incumplimiento de los plazos establecidos para la remisión de la apelación incidental ante el Tribunal de alzada
- CONFIRMAR en parte
- 3°