Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018–S2
Fecha: 13-Mar-2018
II.2.
II.2. El 30 de agosto de 2016, Ángel Sánchez Rivero, Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, concedió la apelación incidental interpuesta por los peticionantes, disponiendo que dentro de las veinticuatro horas se remita el recurso presentado ante el Tribunal de alzada, conforme prevé el art. 251 del CPP. Aspecto que se infiere del acta de audiencia de consideración de la presente acción de libertad (fs. 53 a 54).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2.
- Sobre el retiro de la apelación incidental
- derecho a recurrir
- limitación objetiva)
- posibilidad objetiva
- desistimiento del recurso
- En cuanto al incumplimiento de los plazos establecidos para la remisión de la apelación incidental ante el Tribunal de alzada
- CONFIRMAR en parte
- 3°