SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018–S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018–S2

Fecha: 13-Mar-2018

derecho a recurrir

Lo anterior se desprende del art. 394 del CPP, el cual bajo el nomem iuris                        -derecho a recurrir-, establece que “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código. El derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiere constituido en querellante″.